Ley de Seguridad y Salud de Puerto Rico
La Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en el Artículo II, de su Carta de Derechos, garantiza
que cada empleado tiene el derecho de estar protegido contra riesgos a su salud
o persona en su lugar de trabajo o empleo. Es por esto que para garantizar
condiciones de trabajo seguras y saludables se creó la Ley 16 del 5 de agosto
de 1975, conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.
Esta ley aplica a todo empleo realizado en cualquier sitio de empleo en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
¿Qué quiere decir la ley con sitio de empleo?
“Sitio de empleo”, bajo la ley,
significa e incluye cualquier sitio bien sea interior, exterior o subterráneo y
los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo
cualesquiera áreas comunes de viviendas múltiples, edificios residenciales u
otras estructuras donde temporera o permanentemente se lleva a cabo cualquier industria,
oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u
operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio,
servicio o negocio y donde cualquier persona esté directa o indirectamente
empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio directo o
indirectamente; pero no incluirá los predios de residencias privadas o
viviendas donde sean empleadas personas en servicio doméstico.
¿Cómo la ley define empleo?
“Empleo” significa e incluye
cualquier oficio, ocupación, servicio o proceso de manufactura, o cualquier método
para llevar a cabo o efectuar dicho oficio, ocupación, servicio o proceso de
manufactura, en el cual pueda estar empleada cualquier persona o se le permita trabajar,
exceptuando los servicios domésticos.
¿Quién es el Patrono?
Bajo la definición de la ley del término
“Patrono”, significa e incluye cualquier persona, natural o jurídica cualquier persona que represente a esa persona
natural o jurídica y/o que ejerza autoridad, sobre cualquier empleo o empleado,
incluyendo el gobierno del Estado Libre Asociado, las corporaciones públicas y
a los municipios.
Teniendo ya una idea más clara de
lo que significa cada término anteriormente mencionados debo de mencionar que la
Ley 16 establece claramente en la sección 6 los deberes de los Patronos,
Empleados y Dueños. Los deberes del patrono son:
· Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados
empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o
que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.
· Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de
aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según
sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente
necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.
· Cada patrono deberá cumplir con las normas de seguridad
y salud ocupacionales promulgadas bajo esta ley y con las reglas, reglamentos y
órdenes emitidas de acuerdo a la misma.
· Cada patrono deberá notificar dentro de las ocho
(8) horas siguientes al accidente al (a la) Secretario(a) del Trabajo o la
persona designada por éste(a), cuando ocurra un accidente grave o fatal. El
Secretario determinará el método de notificación.
Aunque PROSHA no fiscaliza a los
empleados bajo la ley 16, la misma contempla los deberes de los empleados:
· Cada empleado deberá cumplir con las normas de seguridad
y salud ocupacionales y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de
conformidad con esta ley, que sean aplicables a sus propios actos y conducta.
· Cada empleado deberá usar y cuidar el equipo de protección
personal suministrándole por su patrono.
· Ningún empleado deberá remover, quitar,
damnificar, destruir, sustraer, o dejar de usar cualquier aparato de seguridad
o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en cualquier
empleo o sitio de empleo, ni deberá intervenir en manera alguna con dicho aparato
o artefacto de seguridad mientras lo esté usando otra persona, ni ningún
empleado deberá intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema,
adoptado para la protección de empleados, ni podrá dejar de, ni descuidarse en
hacer, todo aquello que sea razonablemente necesario para proteger la seguridad
y la vida de él mismo o de otros empleados. El incumplimiento con esta
subsección por parte del empleado no relevará al patrono de sus deberes bajo
esta ley.
La ley contempla también la situación en la cual es “sitio
de empleo” sea arrendado, o sea, que el “Patrono” no sea dueño de la estructura
física de su sitio de empleo. Para esto la ley dice:
· Cada dueño de cualquier local usado en todo en
parte como un sitio de empleo, deberá cumplir con todas las normas de salud y
seguridad ocupacionales y todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de
acuerdo con esta ley, respecto a aquellas partes del local bajo su control y no
bajo el control del patrono. El dejar de cumplir con las mismas hará que el
dueño de dicho local quede sujeto a los procedimientos de cumplimiento y las penalidades
aplicables a los patronos bajo esta ley. Tal dueño tendrá los mismos derechos
que un patrono bajo esta ley. Nada en esta acción será interpretado para relevar
a un patrono de sus deberes bajo esta sección.
La última oración del deber del dueño bajo la ley 16 lo que
quiere decir es que tanto el patrono como el dueño pueden ser responsables de mantener
un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan
causar muerte o daño físico a sus empleados. La ley aplica siempre aunque
patrono no tenga conocimiento de la misma, el desconocimiento de la ley no le
exime de culpa. No, y esto es un principio del derecho. El Estado en su
facultad de imponer leyes, debe para su cumplimiento publicar la ley, esto es,
hacerla del conocimiento público, por lo tanto se considera que no es
ignorancia sino negligencia.
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